Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 15. Órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros durante el periodo transitorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de octubre de 2009.
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Artículo 15. Período Órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros durante el periodo transitorio.
1. En el caso de fusión por absorción, quedarán disueltos los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros absorbida y la administración, gestión, representación y control de la entidad resultante corresponderá a los de la Caja de Ahorros absorbente, respetando en todo caso las proporciones y los grupos establecidos en la presente Ley. Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.ter de esta ley.
No obstante, podrá preverse en el proyecto de fusión la incorporación de miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros absorbida en a los de la absorbente, de forma transitoria hasta la siguiente renovación de éstos, debiendo garantizarse en los distintos grupos la representatividad establecida en el artículo 57.2 de esta Ley. éstos.
2. En el supuesto de fusión de Cajas de Ahorros con creación de una nueva entidad, la constitución de los órganos de gobierno y el número de sus miembros será el serán los que haya se hayan fijado en el proyecto de fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, letra i), de la presente Ley, fusión, respetando en todo caso las proporciones y los grupos establecidos en la presente Ley. Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.ter de esta ley. Dichos órganos de gobierno desempeñarán sus funciones de forma transitoria hasta que se realice su renovación total en los términos previstos reglamentariamente en el plazo máximo previsto de tres años.»
3. En todo caso, en el artículo 9. los supuestos contemplados en los apartados anteriores se respetarán los límites establecidos en la normativa básica en relación con la representación de las Administraciones Públicas y entidades y Corporaciones de Derecho Público, así como de los grupos de impositores y empleados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


