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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 16. Escisión o cesión global del activo y pasivo.

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Artículo 16. Escisión o cesión global del activo y pasivo.
1. La Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía podrán escindirse y ceder globalmente su activo y pasivo.
Tanto la
escisión podrá realizarse mediante como la extinción cesión global de una Caja activo y pasivo requerirán acuerdo de Ahorros, con división la Asamblea General de todo su patrimonio la Caja, adoptado en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa la forma prevista en bloque el artículo 68.4 de esta Ley.
2. Corresponde
a la persona titular de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros de nueva creación o se integra en el patrimonio autorizar, previo informe del Banco de otras Cajas ya existentes, mediante su absorción.
Asimismo, podrá realizarse mediante
España, la segregación escisión y la cesión global de una o varias partes del patrimonio activo y pasivo de una Caja, sin extinguirse, traspasando las Cajas de Ahorros con domicilio social en bloque Andalucía. En la autorización deberán observarse las condiciones establecidas en el patrimonio segregado a una o varias Cajas artículo 14 bis.2 de nueva creación o ya existentes. esta Ley para las fusiones.
2. En 3. El proyecto de escisión habrá de contener las menciones enumeradas para el proyecto de escisión, cuyas características, contenido, firma, depósito, autorización, publicidad e inscripción se ajustará a lo establecido fusión en el presente artículo, habrá artículo 12 de constar esta Ley y, además, constará necesariamente en el mismo la asignación y designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y pasivo que ha han de transmitirse a cada una de las Cajas o sociedades beneficiarias de la operación.
3. Será aplicable
operación, así como la asignación a la escisión en que intervenga alguna Caja escindida de Ahorros con domicilio social las acciones que le pudieran corresponder en Andalucía el mismo régimen previsto capital de las sociedades beneficiarias.
El proyecto de cesión global contendrá las menciones que se establecen
en la presente Ley para los casos 3/2009, de fusión, sin perjuicio 3 de lo establecido en abril, sobre modificaciones estructurales de las disposiciones sociedades mercantiles.
4. El plazo máximo en el
que regulan debe notificarse la materia. resolución expresa de autorización será de seis meses. El vencimiento del citado plazo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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