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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 16. Escisión o cesión global del activo y pasivo.

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Artículo 16. Escisión o cesión global del activo y pasivo.
1. Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía podrán escindirse y ceder globalmente su activo y pasivo.
Tanto la escisión como la cesión global de activo y pasivo requerirán acuerdo de la Asamblea General de la Caja, adoptado en la forma prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
2. Corresponde a la persona titular de la Consejería consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros autorizar, previo informe del Banco de España, la escisión y la cesión global de activo y pasivo de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía.
A tal fin, la Caja acompañará a su solicitud de autorización la siguiente documentación:
a) La certificación del correspondiente acuerdo de la Asamblea General.
b) El proyecto de escisión o de cesión global, según corresponda.
c) Informe sobre el anterior proyecto y sobre el patrimonio aportado por la Caja, elaborado por dos expertos independientes designados por el registrador mercantil que corresponda.
d) El informe del Consejo de Administración sobre el anterior proyecto.
e) Cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios, con sus correspondientes informes de auditoría de cuentas.
f) El balance de escisión o cesión global.
g) Certificación del registrador mercantil correspondiente acreditativa de que la Caja no se halla en periodo de liquidación o disolución.
h) Documentación acreditativa de que quedan a salvo los derechos y garantías de los impositores, acreedores, trabajadores y demás afectados por la escisión o la cesión global.
i) Previsiones sobre la continuidad de la obra social de la Caja de Ahorros que se escinde o cede globalmente su activo y pasivo, tanto en lo que se refiere a la gestionada directamente por la Caja como a la gestionada indirectamente a través de sus fundaciones.
En la autorización deberán observarse las condiciones establecidas en el artículo 14 bis.2 de esta Ley para las fusiones.
3. El proyecto de escisión habrá de contener las menciones enumeradas para el proyecto de fusión en el artículo 12 de esta Ley y, además, constará Ley. Además, constarán necesariamente en el mismo la designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y pasivo que han de transmitirse a cada una de las Cajas o sociedades beneficiarias de la operación, así como la asignación a la Caja escindida de las acciones que le pudieran corresponder en el capital de las sociedades beneficiarias.
El proyecto de cesión global contendrá las menciones que se establecen en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
4. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de autorización será de seis meses. El vencimiento del citado plazo máximo establecido sin haberse notificado la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada estimada por silencio administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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