Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 17. Causas de disolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 29 de abril de 2011.
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Artículo 17. Causas de disolución.
1. Las Cajas de Ahorros se disolverán:
a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado con arreglo a lo establecido en el artículo 68 de la presente Ley.
b) Por cumplimiento del plazo fijado en los Estatutos, disolviéndose la Caja de pleno derecho, salvo que con anterioridad hubiese sido expresamente prorrogado dicho plazo e inscrita la prórroga en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía y en el Registro Mercantil.
c) Como consecuencia de la revocación de la autorización, autorización para su creación, según la normativa básica.
d) Por fusión, cualquiera que sea su modalidad.
e) Por transformación en fundación de carácter especial.
f) Por cualquier otra causa establecida en los Estatutos, requiriendo acuerdo de la Asamblea General con arreglo a lo establecido en el artículo 68 de la presente Ley.
2. La Junta de Andalucía, a la vista de la evolución del neto patrimonial y la solvencia de la Caja, podrá iniciar el oportuno expediente revocatorio de acuerdo con lo previsto en el apartado c) del presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


