Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 21 ter. Plazos para resolver.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2011 y la del 9 de noviembre de 2011.
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Artículo 21 ter. Plazos para resolver.
1. Los procedimientos de inscripción que se hayan iniciado de oficio se resolverán en el plazo máximo de tres meses, meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
2. Los plazos máximos en los que deberá notificarse la resolución expresa de las solicitudes de inscripción en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía serán los establecidos, para cada uno de los actos sujetos a inscripción, en el Reglamento de desarrollo de la presente Ley. El vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima a la interesada para entender su solicitud desestimada entenderla estimada por silencio administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer |


