Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 21. Estructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2011 y la del 9 de noviembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Estructura.
1. El Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía se adscribe a la Consejería consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros y se estructura en tres Secciones. secciones.
En la Sección sección primera, que cuenta con dos Subsecciones, subsecciones, 1.ª, General, y 2.ª, Órganos, se inscribirán, en relación con las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, los siguientes actos:
a) La constitución de la Caja de Ahorros.
b) Las modificaciones de los Estatutos y de los Reglamentos de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno.
c) La fusión, integración en un sistema institucional de protección, escisión, cesión global de activo y pasivo, ejercicio indirecto de la actividad financiera a través de una entidad bancaria, transformación en fundación de carácter especial, disolución y liquidación.
d) La apertura, traslado y cierre de oficinas de la entidad en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero.
e) El nombramiento, cese y renovación de los miembros de la Asamblea General, del Consejo de Administración, de la Comisión Ejecutiva, de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, de la Comisión de Inversiones, de la Comisión de Control y de la Comisión de Obra Social, así como de sus suplentes, en su caso, y cualquier otra variación que se produzca.
f) La distribución de cargos dentro de los citados órganos.
g) El nombramiento y cese del Director o Directora General o asimilado, y de cualquier otra persona vinculada a la entidad por una relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.
h) La delegación de facultades del Consejo de Administración, así como su modificación y revocación.
i) El otorgamiento, modificación y revocación de poderes generales.
j) Las medidas administrativas de intervención y sustitución.
k) Las sanciones administrativas impuestas a la entidad y a quienes ostenten cargos de administración, dirección o control en la misma, con excepción de la amonestación privada.
l) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
En la Sección sección segunda se inscribirán, en relación con las Cajas de Ahorros no domiciliadas en Andalucía con oficinas abiertas en su territorio, los siguientes actos:
a) La apertura de la primera oficina en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las sucesivas aperturas, traslados y cierres de oficinas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las medidas administrativas de intervención.
d) Las sanciones que la Comunidad Autónoma de Andalucía hubiere impuesto a la entidad y a quienes ostenten cargos de administración, dirección o control en la misma, con excepción de la amonestación privada.
e) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
En la Sección sección tercera se inscribirán, en relación con las fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía y las fundadas por la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía con tal objeto, así como con las fundaciones de carácter especial procedentes de la transformación de las Cajas de Ahorros en las citadas entidades y las que se constituyan por fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros, los siguientes actos:
a) La constitución de la fundación.
b) Las modificaciones de los Estatutos.
c) La fusión, extinción y liquidación.
d) El aumento y la disminución de su dotación fundacional.
e) El nombramiento, cese y renovación de los miembros del patronato y de otros órganos creados por los Estatutos, así como cualquier otra variación que se produzca.
f) La distribución de cargos dentro de los citados órganos.
g) El nombramiento y cese del Gerente o la Gerente.
h) La delegación de facultades del patronato, así como su modificación y revocación.
i) El otorgamiento, modificación y revocación de poderes generales.
j) El nombramiento por el protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
k) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algunos de los patronos, cuando lo ordene el Juez órgano judicial al admitir la demanda, y la resolución judicial dictada al efecto.
l) La intervención temporal de la fundación acordada por resolución judicial.
m) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
2. El Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía se instalará en soporte informático, que cumplirá las medidas de seguridad establecidas en la normativa específica sobre ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Dentro del Registro se llevará un Libro libro de Inscripción inscripción para cada una de las Secciones. secciones. En la Subsección subsección 1.ª de la Sección sección primera se abrirá una hoja para cada entidad. En la Subsección subsección 2.ª de la Sección sección primera se abrirá, para cada entidad, una hoja para cada uno de los órganos y una hoja otra para el personal de alta dirección. En las Secciones secciones segunda y tercera se abrirá una hoja para cada entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


