Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 22. Reserva de denominación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 29 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22. Reserva de denominación.
Para las entidades con domicilio social en Andalucía, las Las denominaciones «Caja “Caja de Ahorros» Ahorros” y «Monte “Monte de Piedad» Piedadˮ serán privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía. Ninguna entidad o empresa podrá utilizar en Andalucía denominaciones, rótulos, anuncios o expresiones que puedan inducir a error sobre su naturaleza, naturaleza en relación con las Cajas de Ahorros. Ahorros, salvo en el supuesto previsto en el artículo 16 bis de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


