Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 22. Reserva de denominación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2011 y la del 9 de noviembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 22. Reserva de denominación.
Las denominaciones “Caja de Ahorros” Ahorrosˮ y “Monte de Piedadˮ serán privativas de las instituciones inscritas en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía. Ninguna entidad o empresa podrá utilizar en Andalucía denominaciones, rótulos, anuncios o expresiones que puedan inducir a error sobre su naturaleza en relación con las Cajas de Ahorros, salvo en el supuesto previsto en el artículo 16 bis de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


