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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 3. Principios generales de actuación.

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Artículo 3. Principios generales de actuación.
1. Las Cajas de Ahorros orientarán sus actuaciones a la consecución de fines de interés público, tales como el fomento del empleo, el apoyo a los sectores productivos, la protección y mejora del medio ambiente, el patrimonio cultural e histórico y la investigación, a fin de contribuir al desarrollo social y económico de Andalucía, así como su equilibrio territorial.
Las Cajas de Ahorros, para los logros de los fines mencionados, tienen como objetivo básico la gestión eficiente de los recursos que le son confiados, garantizando su estabilidad y seguridad, así como la mejora permanente de su solvencia y competitividad.
2. A tal fin, las Cajas cada Caja de Ahorros se dotarán dotará de un código Código de conducta que Conducta y Responsabilidad Social que, conforme a los fines y objetivos previstos en el apartado 1, concrete la su actuación de las Cajas de acuerdo con los principios recogidos siguientes criterios:
a) Aplicación de todos los excedentes, conforme a lo señalado
en este artículo. el artículo 24 de esta Ley, a la creación y mantenimiento de la obra social, que se destinará a los fines indicados en el artículo 88.1.
b) Política de retribuciones aplicable al Presidente Ejecutivo, al Vicepresidente o Vicepresidente Primero si hubiera varios, siempre que éste tuviera funciones ejecutivas, así como al Director general o asimilado y demás personas vinculadas a la entidad por una relación laboral de carácter especial de alta dirección, bajo el principio de máxima transparencia sobre los distintos conceptos retributivos.
c) Normas de actuación de los órganos de gobierno, referidas al menos a los siguientes aspectos:
La diligencia en el ejercicio del cargo, debiendo recogerse sus principales obligaciones.
La lealtad a la Caja de Ahorros, lo que implica la obligación de los miembros de los órganos de gobierno de comunicar los supuestos de participación personal o familiar en otras entidades o en sus órganos de administración y, en general, cualquier vínculo relevante para el desempeño de su cargo.
d) Conflictos de intereses de los miembros de los órganos de gobierno y del personal de alta dirección de la Caja de Ahorros, debiendo establecerse las reglas para resolver los mismos.
e) Deber de secreto, recogiéndose expresamente la obligación de discreción, de no revelar información de la que pueda tenerse conocimiento por razón del cargo, y de no hacer uso de ésta para fines privados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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