Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 43. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002.
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Artículo 43. Requisitos.
1. De acuerdo con lo previsto en la normativa básica de aplicación, los Los compromisarios y los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja de Ahorros.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente.
c) Tener la condición de depositante impositor de la Caja de Ahorros al tiempo de formular la aceptación del cargo, en el caso de ser elegido en representación de los impositores de la Caja de Ahorros. misma.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
e) No estar incurso en las incompatibilidades reguladas en el artículo 44 de esta Ley.
2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido compromisario o Consejero general en representación directa de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, así como haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha, indistintamente, un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas que desarrollen de desarrollo de la presente Ley. Asimismo, estos requisitos serán exigibles a los Consejeros generales representantes de los impositores al tiempo de formular la aceptación del cargo. Dicho mínimo podrá ser objeto de revisión periódica en función del valor del dinero y en la forma que establezcan los Estatutos de cada Caja de Ahorros.
3. Los vocales del Consejo de Administración nombrados en representación de los impositores entre personas que no pertenezcan a la Asamblea General deberán reunir, además de los requisitos exigidos en el apartado 1, el de ser menores de setenta años o en el momento de la edad que, como máximo y siempre inferior a esta última, establezcan toma de posesión.
Los vocales del Consejo de Administración con funciones ejecutivas deberán poseer, además, los Estatutos a estos efectos. conocimientos y experiencia suficientes para el ejercicio de sus funciones.
4. Al representante de la Comunidad Autónoma Consejería de Economía y Hacienda en la Comisión de Control no le serán exigibles los requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo. artículo, excepto el previsto en la letra c).
5. Los miembros de los órganos de gobierno habrán de mantener las condiciones previstas para su nombramiento durante el período periodo de ejercicio de sus cargos, velando la Comisión de Control por su cumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


