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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 43. Requisitos.

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Artículo 43. Requisitos.
1. Los compromisarios y los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros deberán reunir reunir, además de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional a que se refiere el artículo 42.3 de esta Ley, los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja de Ahorros.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente.
c) Tener la condición de impositor de la Caja de Ahorros al tiempo de formular la aceptación del cargo, en el caso de ser elegido en representación de los impositores de la misma.
d)
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído con la Caja de Ahorros por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
e) d) No estar incurso en las incompatibilidades reguladas en el artículo 44 de esta Ley.
2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido compromisario en representación directa de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiera la designación con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo, así como y haber mantenido en el semestre anterior a esta fecha, indistintamente, un movimiento número de movimientos o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en las normas de desarrollo de la presente Ley. Asimismo, estos requisitos serán exigibles a los Consejeros generales representantes de los impositores al tiempo El número de formular la aceptación del cargo. Dicho mínimo podrá movimientos o el saldo medio exigido podrán ser objeto de revisión periódica en función del valor del dinero y en la forma que establezcan los Estatutos de cada Caja de Ahorros.
Sin perjuicio de lo anterior, la condición de impositor deberá mantenerse por los compromisarios hasta que concluya el ejercicio de las funciones que les corresponden como tales.
Los Consejeros Generales representantes de los impositores deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los compromisarios, pero referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de candidaturas para su elección.
3. Los Consejeros Generales representantes de la Junta de Andalucía deberán poseer, además de los requisitos anteriores, reconocido prestigio y profesionalidad.
4. Los
vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control deberán reunir, además de los requisitos exigidos en el apartado 1, 1 y en los apartados 2 y 3 en su caso, el de ser menores de setenta años en el momento de la toma de posesión.
Los De conformidad con la normativa básica, al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración con funciones ejecutivas y todos los miembros de la Comisión de Control deberán poseer, además, los conocimientos y experiencia suficientes específicos para el ejercicio de sus funciones.
4. Al representante de la Consejería
Este requisito será exigible en todo caso a los vocales del Consejo de Economía Administración con funciones ejecutivas.
Se considera que poseen conocimientos
y Hacienda en la Comisión experiencia específicos quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de Control le serán exigibles los requisitos señalados en el apartado 1 alta administración, dirección, control o asesoramiento de este artículo, excepto el previsto entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en la letra c). otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
5. Los miembros de los órganos de gobierno habrán de mantener las condiciones previstas para su nombramiento durante el periodo de ejercicio de sus cargos, velando por su cumplimiento la Comisión de Control por su cumplimiento. y la Comisión de Retribuciones y Nombramientos en el ámbito de sus respectivas funciones y competencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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