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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 44. Incompatibilidades.

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Artículo 44. Incompatibilidades.
1. No podrán ser compromisarios ni miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros las personas en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido declaradas en quiebra o en concurso, en tanto no se obtenga la rehabilitación, o en suspensión de pagos, en tanto no se produzca el íntegro cumplimiento del convenio con sus acreedores.
b) Haber sido condenada por sentencia firme a pena de la que resulte inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
c) Haber sido sancionado administrativamente por la comisión de infracción grave o muy grave, siempre que la resolución que la impuso hubiera sido confirmada por sentencia firme recaída en proceso contenciosoadministrativo, o no se hubiera interpuesto contra la misma recurso jurisdiccional, entendiéndose por infracciones graves o muy graves las así tipificadas por la normativa aplicable.
d) Los Presidentes, Consejeros, Administradores, Directores, Gerentes, Asesores o asimilados de otra entidad de crédito de cualquier clase o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan, o garanticen instituciones o entidades de crédito o financieras, o las personas al servicio de la Administración del Estado o las Comunidades Autónomas con funciones a su cargo que se relacionen directamente con las actividades propias de las Cajas de Ahorros.
Se exceptúan los miembros de los órganos de gobierno que, en representación de la propia Caja, desempeñen dichos cargos en la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.
e) Ser empleado al servicio de otra entidad o institución de crédito o financiera, por el tiempo que dure la relación y, como mínimo, en los dos años siguientes a la fecha de su extinción.
f) Estar vinculadas a la propia Caja de Ahorros, o a sociedad en cuyo capital aquélla participe, directa o indirectamente, en la forma que se determine por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley, por contratos de obra, de prestación de servicios, de suministro, o de trabajo, de los cuales resulte derecho a retribución a favor de esa persona, por el tiempo que dure la relación y, como mínimo, en los dos años siguientes a la fecha de su extinción.
Queda excluida de este supuesto la relación laboral de los empleados de las Cajas de Ahorros.
g) Los que por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:
1.º Mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad.
2.º Durante el ejercicio del cargo de Consejero hubieran incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
2. No se podrá ostentar la condición de miembro de órganos de gobierno simultáneamente por más de uno de los grupos con derecho a participar en el gobierno de las Cajas de Ahorros.
3. Sólo serán exigibles a los compromisarios y a los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros las causas de incompatibilidad e inelegibilidad, así como las prohibiciones y limitaciones establecidas en ésta u otra disposición con rango de Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
26 de julio de 2000 BOE-A-2000-14138 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2000 BOE-A-2000-3758 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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