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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 45. Criterios para la determinación de la composición de los órganos de gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Criterios para la determinación de la composición de los órganos de gobierno.
1. La representación de las Administraciones Públicas y entidades y Corporaciones de Derecho Público en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, incluida la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el cincuenta por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y Corporaciones.
2.
Los porcentajes establecidos para determinar la composición de los diferentes órganos de gobierno se fijarán sobre el número de sus componentes. Si de la aplicación de los mismos se obtiene obtuviera un número decimal, se tomará el número entero que resulte de redondear por exceso la cifra de las décimas superior o igual a cinco cinco, y por defecto la cifra inferior. Los ajustes debidos al redondeo se conseguirán aumentando o disminuyendo la representación de los impositores.
En el supuesto de que de la aplicación del ajuste anterior resultase superado el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, el ajuste derivado del redondeo se efectuará en el grupo de las Corporaciones Municipales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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