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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 46. Cese.

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Artículo 46. Cese.
1. Los miembros de los órganos de gobierno cesarán en el ejercicio de sus cargos en los siguientes supuestos:
a) Transcurso del tiempo para el que hubiesen sido nombrados.
b) Renuncia formalizada por escrito.
c) Defunción Defunción, declaración de fallecimiento, ausencia legal o por otras causas que les le incapaciten legal o físicamente para el cargo.
d) Por la pérdida de cualquiera de En los requisitos que condicionan su elegibilidad o de la representación en virtud de la que hubiesen sido nombrados.
e) Haber incurrido en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la presente Ley.
f) Por acuerdo
casos de revocación o separación adoptado por la Asamblea General conforme a lo establecido en que se refiere el artículo 48 de esta Ley.
g) e) Para los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control, haber cumplido setenta años. Los vocales del Consejo de Administración nombrados por la representación de los impositores entre personas que no pertenezcan a la Asamblea General, haber cumplido dicha edad, o la que, como máximo, y siempre inferior a ésta, fijen los Estatutos.
2. Las personas que hayan ostentado la condición de miembros de órganos de gobierno no podrán vincularse con la propia Caja de Ahorros, durante los dos años siguientes a la fecha del cese en el ejercicio de sus cargos, por contratos de obra, de prestación de servicios, de suministro, o de trabajo, de los cuales resulte derecho a retribución.
No estarán sujetos a esta prohibición quienes en el momento de su nombramiento tuvieran la condición de empleados de la entidad, y respecto de esa precisa relación laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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