Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 47. Mandato y reelección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002.
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Artículo 47. Mandato y reelección.
1. De conformidad con la normativa básica, la La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno se hará será por un período de cuatro años, salvo que los Estatutos prevean otro periodo superior a éste, que en ningún caso podrá exceder de seis años.
Se exceptuarán los efectuados para la provisión de vacantes producidas por cese de aquéllos antes del transcurso del tiempo para el que hubiesen sido nombrados.
En todos los supuestos de provisión de vacantes antes del término del ejercicio del cargo, las sustituciones lo serán por el período que reste hasta la finalización del mismo, computándose el tiempo al sustituto como un período completo.
2. Los No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Estatutos de las Cajas de Ahorros, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de desarrollo que resulte de aplicación, podrán prever la posibilidad de reelección de los miembros de los órganos de gobierno podrán ser reelegidos por otro período igual y único, periodo igual, si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente Ley.
El cómputo del periodo de reelección será aplicado aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años.
La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno no podrá superar los ocho doce años, sea cual fuere la representación que ostenten. Cumplido el mandato máximo de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.
3. El acceso de los miembros de los órganos de gobierno de Cajas que participen en una fusión a los órganos de gobierno de la entidad resultante de la misma no interrumpirá el cómputo de tiempo de permanencia en el cargo a efectos de su duración; duración, ya se produzca dicho acceso a los órganos de gobierno constituidos para el período transitorio o a los que se constituyan con posterioridad a dicho período.
4. Los órganos de gobierno habrán de ser renovados parcialmente, cada dos años, a la mitad del periodo de mandato, conforme a los procedimientos establecidos para la designación o elección de sus miembros por cada uno de los grupos con derecho a participar en el gobierno de las Cajas de Ahorros.
Para esta renovación parcial, se formarán dos grupos. El primero de ellos lo integrarán los representantes de la Junta de Andalucía, de los impositores las Corporaciones Municipales y de las personas o entidades fundadoras. El segundo de ellos lo integrarán los representantes de las Corporaciones Municipales y los impositores, de los empleados. empleados y de otras organizaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


