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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 47. Mandato y reelección.

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Artículo 47. Mandato y reelección.
1. La duración del mandato de los miembros de los órganos de Gobierno gobierno será por un período de seis años.
No obstante lo anterior, en los supuestos de provisión de vacantes producidas por cese de aquéllos aquellos antes del término del mandato, las sustituciones lo serán por el período que reste hasta la finalización del mismo, computándose el tiempo al sustituto y al sustituido como un mandato completo, con independencia del tiempo efectivo de su ejercicio.
Asimismo, los mandatos tendrán una duración distinta de la prevista en el párrafo primero del presente apartado en el caso de la segunda renovación parcial que corresponda tras una renovación total, en los supuestos de fusión y en los derivados de modificaciones normativas, regulados en el último párrafo del apartado 3 y en el último párrafo del apartado 4 del presente artículo, así como en el artículo 47.bis de esta ley, respectivamente. En todos estos casos, el tiempo transcurrido se computará como un mandato completo, con independencia del tiempo efectivo de su duración. artículo.
2. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros podrán prever la posibilidad de una única reelección de los miembros de los órganos de gobierno por otro mandato de igual duración a la inicial, si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 43 de la presente ley. Ley.
Se considerará reelección aún aun cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido menos de ocho años. Transcurridos ocho años desde la fecha del cese, los miembros de los órganos de gobierno podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente ley. Ley.
El periodo período de tiempo máximo de ejercicio como miembros de los órganos de gobierno no podrá superar los doce años, sea cual fuere la representación que ostenten, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y el apartado 4 de este artículo. Este periodo máximo no será aplicable a quienes representen los intereses de los cuotapartícipes.
3. Los órganos de gobierno habrán de ser renovados parcialmente a la mitad del periodo de mandato, conforme a los procedimientos establecidos para la designación o elección de sus miembros por cada uno de los grupos con derecho a participar en el gobierno de las Cajas de Ahorros.
Para esta renovación parcial, parcial se formarán dos grupos o bloques. El primero de ellos lo integrarán los representantes de la Junta de Andalucía, de las Corporaciones Municipales y de las personas o entidades fundadoras. El segundo de ellos lo integrarán los representantes de los impositores, de los empleados y de otras organizaciones.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, De conformidad con la primera renovación parcial que corresponda tras una renovación total de órganos de gobierno tendrá lugar en el plazo máximo de seis años contados desde normativa básica, la celebración renovación de la Asamblea General constituyente, siendo las sucesivas renovaciones parciales cada tres años. A los miembros de los órganos de gobierno afectados por la segunda renovación parcial tras no podrá suponer una renovación total no les será de aplicación los mismos o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el periodo máximo de ejercicio establecido porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones y se efectuará, en el apartado 2 todo caso, respetando la proporcionalidad de este artículo. las representaciones en cada órgano.
4. A los miembros de los órganos de gobierno de Cajas que participen en una fusión y accedan a los órganos de gobierno de la entidad resultante de la misma, ya se produzca dicho acceso a los órganos de gobierno constituidos para el período transitorio o a los que se constituyan con posterioridad a dicho período, les será de aplicación el número máximo de mandatos previsto en el apartado 2 de este articulo, artículo, computándose a todos los efectos los mandatos anteriormente ejercidos en las Cajas de Ahorros participantes en la fusión.
A los miembros de los órganos de gobierno a que se refiere el párrafo anterior que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, cesen a la finalización del periodo transitorio, se les computará el periodo período transcurrido desde la última elección o reelección hasta la finalización del periodo transitorio su cese como un mandato completo, sea cual fuere la duración efectiva del mismo. Se exceptúa de lo anterior a los miembros El mandato de los órganos de gobierno de la entidad absorbente cuya renovación parcial no corresponda efectuar a la finalización del periodo transitorio en cuyo caso el mandato se extenderá hasta la siguiente renovación parcial, computándose entonces como un mandato completo. En estos casos, no será de aplicación el periodo máximo de ejercicio establecido en el apartado 2 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2009 BOE-A-2009-90031 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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