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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 58. Nombramiento de Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales.

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Artículo 58. Nombramiento de Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales.
1. Los Consejeros generales Generales correspondientes al grupo de las Corporaciones Municipales en cuyo término tengan oficina abierta las Cajas de Ahorros serán designados directamente por ellas, en proporción al volumen de recursos captados en cada municipio. ellas.
La designación se efectuará por el Pleno de las Corporaciones Municipales atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados los grupos políticos integrantes de cada una. En el supuesto de que a una Corporación Municipal le correspondiese un solo Consejero general, General, resultará elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Pleno.
2. Para determinar las Corporaciones Municipales a las que corresponderá efectuar la designación, así como el número de Consejeros Generales a designar, se fijará, en primer lugar, el número que corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan oficinas operativas las Cajas de Ahorros, atribuyéndose aquéllos en proporción a la cifra de depósitos captados en cada una de ellas.
A tal efecto, el total de depósitos captados en cada Comunidad Autónoma se dividirá por el total de los efectos depósitos captados por la Caja, y el cociente resultante se multiplicará por el número total de Consejeros Generales que corresponda a este grupo, aplicando el proceso de redondeo establecido en el artículo 45 de la determinación presente Ley, sin que en ningún caso el número total de los Consejeros generales representantes Generales pueda exceder de las Corporaciones Municipales, los que según los Estatutos de la Caja correspondan a este grupo.
3. Conocido el número de Consejeros Generales que corresponden a cada Comunidad Autónoma,
se elaborará en cada una de ellas una relación de estas las Corporaciones Municipales en las que la Caja de Ahorros tenga oficinas operativas.
La relación Cada una de las relaciones de Corporaciones Municipales se ordenará de mayor a menor en función de los recursos depósitos captados en cada municipio.
El total de recursos depósitos captados en cada municipio se dividirá por el total de recursos los depósitos captados por la Caja, resultantes de sumar los de cada uno de los municipios Caja en los que la Caja tenga abiertas oficinas operativas. Comunidad Autónoma respectiva.
El Para el cálculo del número de Consejeros Generales que corresponde a cada Corporación Municipal, el cociente resultante de la operación descrita en el párrafo anterior se multiplicará por el número total de Consejeros generales Generales que correspondan corresponda a este grupo, la Comunidad Autónoma a que pertenezca el referido Municipio, aplicando el proceso de redondeo establecido en el artículo 45 de la presente Ley, sin que en ningún caso el número total de Consejeros generales Generales representantes de las Corporaciones Municipales de cada Comunidad Autónoma pueda exceder de los del que según los Estatutos de la Caja correspondan previamente haya sido determinado, conforme a este grupo. las normas antes enunciadas.
3. 4. En ningún caso podrá una misma Corporación tener un número de Consejeros generales Generales superior al 25 veinticinco por 100 ciento del total de los correspondientes a este grupo.
4. 5. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, las Corporaciones Municipales que sean fundadoras de Cajas de Ahorros, que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación que otra Caja de Ahorros, no podrán nombrar Consejeros generales Generales en esta última.
5. 6. Los Consejeros generales Generales que no hayan sido asignados a ningún municipio, según los criterios establecidos en el número 2 3 de este artículo, artículo y, en su caso, aplicando las limitaciones fijadas en los números 3 y 4 y 5 del mismo, se asignarán a las Corporaciones Municipales que no hayan obtenido ningún Consejero general. General.
A estos efectos, las Corporaciones Municipales se ordenarán en orden decreciente decreciente, en función a de su coeficiente de participación en los recursos totales de la entidad, asignándole cifra de depósitos captados en cada Comunidad Autónoma, asignándose un Consejero general General a cada una de ellas, ellas hasta completar el total de Consejeros que tengan que asignarse en cada proceso de renovación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1082 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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