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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 50. Retribuciones e indemnizaciones.

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Artículo 50. Retribuciones. Retribuciones e indemnizaciones.
1. De acuerdo con la normativa básica, los miembros de los órganos de gobierno no podrán percibir retribución por el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos.
En el supuesto de actividades realizadas en representación de la Caja de Ahorros, deberán reembolsar a ésta las cantidades que puedan percibir como consecuencia de su ejercicio.
No obstante, en el ejercicio de las funciones de compromisarios y de los cargos de Consejeros generales de la Asamblea General general y los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, tendrán derecho a percibir apercibir dietas por asistencia y desplazamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, se dotará a los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de los medios materiales, personales y económicos necesarios para permitir su dedicación y el ejercicio de las funciones que les son conferidas.
La Asamblea General, general, a propuesta del Consejo de Administración, determinará las referidas percepciones, que no excederán de los límites máximos autorizados con carácter general por la Consejería de Economía y Hacienda.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80, el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo de Administración podrá ser remunerado, sin que la percepción de la remuneración que se acuerde implique, en ningún caso, vinculación laboral con la Caja de Ahorros, no pudiendo dar derecho a indemnizaciones en caso de cese.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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