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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 50. Retribuciones e indemnizaciones.

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Artículo 50. Retribuciones e indemnizaciones.
1. De acuerdo con la normativa básica, el ejercicio de las funciones de los miembros de los órganos de gobierno no podrán percibir retribución por el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos.
En el supuesto
Cajas de actividades realizadas en representación Ahorros diferentes de las de Consejeros Generales de la Asamblea podrá ser retribuido.
Los Estatutos de la
Caja de Ahorros, deberán reembolsar a ésta las cantidades Ahorros determinarán los miembros de sus órganos que puedan percibir tendrán derecho a retribución así como consecuencia el modelo retributivo que les resultará de su ejercicio.
No obstante,
aplicación, sin que pueda percibirse remuneración, compensación o prestación no prevista en el ejercicio los Estatutos.
El importe
de cada uno de los conceptos retributivos dinerarios o en especie que, conforme a las funciones previsiones estatutarias, hayan de compromisarios y percibir los citados miembros de los cargos órganos de Consejeros generales gobierno, será fijado anualmente por la Asamblea General de la entidad siguiendo criterios de austeridad, sin que sea posible delegar o encomendar dicha fijación a cualquier otro órgano.
Una copia del correspondiente acuerdo de la
Asamblea general General se remitirá a la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su adopción.
La percepción de la remuneración que se acuerde en ningún caso implicará vinculación laboral con la Caja de Ahorros.
2. En el ejercicio de sus funciones,
los compromisarios y los miembros del Consejo de Administración y los órganos previstos en los Estatutos de la Comisión de Control, Caja que no tengan asignada retribución tendrán derecho a apercibir percibir dietas por asistencia y desplazamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, se dotará
Asimismo, tendrán derecho a los miembros del Consejo de Administración y las percepciones enunciadas cuando realicen cualquier actividad en representación de la Comisión de Control Caja de los medios materiales, personales y económicos necesarios para permitir su dedicación y el Ahorros, pero deberán ceder a la misma cualquier otra que pudiera derivarse del ejercicio de las funciones que les son conferidas. dicha representación.
La Asamblea general, General, a propuesta del Consejo de Administración, determinará el importe de las referidas percepciones, dietas por asistencia y desplazamiento, que no excederán de los límites máximos autorizados con carácter general por la Consejería competente para la regulación y control de Economía las Cajas de Ahorros.
Una copia del correspondiente acuerdo de la Asamblea General se remitirá a la Consejería competente para la regulación
y Hacienda. control de las Cajas de Ahorros en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su adopción.
3. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros no podrán percibir retribuciones ni indemnizaciones, simultáneamente, de la propia Caja de Ahorros y de la entidad bancaria central o de cualquiera de las Cajas de Ahorros que se integren en un sistema institucional de protección en el que aquella participe, ni tampoco de la Caja de Ahorros y de la entidad bancaria a través de la cual ejerza indirectamente la actividad financiera.
4. El importe total de las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que hayan acordado su integración en un sistema institucional de protección o el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria no podrá ser superior al que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía fije anualmente para el Presidente de la Junta de Andalucía.
5. Los miembros de los órganos de gobierno no podrán percibir, por sí o por persona interpuesta, indemnización, compensación, gratificación o percepción alguna, dineraria o en especie, como consecuencia o con ocasión de su cese, ya procedan las mismas de la Caja de Ahorros, de sus entidades participadas, o de terceros.
6. Serán nulos cualesquiera pactos, acuerdos o decisiones que contradigan lo establecido en este artículo, debiendo ser restituidas a la entidad las cantidades percibidas contraviniendo el régimen establecido en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades y demás efectos que pudieran derivarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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