Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 56. Competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002.
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Artículo 56. Competencias.
Sin perjuicio de las facultades generales de gobierno, competen de forma especial a la Asamblea General las siguientes competencias:
a) Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos.
b) Nombrar los vocales del Consejo de Administración y los miembros de la Comisión de Control de su competencia, así como revocar los mismos antes del término del ejercicio del cargo.
c) Separar de su cargo a los Consejeros Generales.
d) Confirmar, si procede, el nombramiento del Director general o asimilado.
e) Aprobar la fusión, disolución y liquidación de la Caja de Ahorros, así como la escisión o cesión global del activo y del pasivo.
f) Autorizar Acordar cada una de las emisiones de cuotas participativas, obligaciones la retribución anual de las mismas y su distribución, así como las emisiones de financiaciones subordinadas u otros valores negociables agrupados en emisiones. negociables.
g) Aprobar el plan anual de la entidad elaborado por el Consejo de Administración comprensivo de las líneas generales de actuación de la Caja de Ahorros.
h) Examinar y aprobar, en su caso, la gestión del Consejo de Administración, la memoria, el balance anual y la cuenta de resultados, así como la aplicación de éstos a los fines propios de la Caja de Ahorros.
i) Crear y disolver obras benéfico-sociales, así como aprobar sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de los mismos.
j) Fijar las dietas por asistencia y desplazamiento de los compromisarios y de los miembros de los órganos de gobierno, de conformidad con el artículo 50 de la presente Ley.
k) Resolver cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Consejo de Administración o por la Comisión de Control.
l) Ratificar el nombramiento y la revocación de los auditores de cuentas, efectuados por el Consejo de Administración.
m) Nombrar a los liquidadores de la Caja en caso de disolución.
n) Aprobar, a propuesta del Consejo de Administración, el Código de Conducta y Responsabilidad Social de la Caja de Ahorros.
ñ) Autorizar al Consejo de Administración a la adopción de los acuerdos previstos en el artículo 70.3, así como a delegar las facultades a que se refiere el párrafo segundo del artículo 75.1, ambos de esta Ley.
o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por los Estatutos. Estatutos o por las disposiciones que le sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


