Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 57. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 57. Composición.
1. La Asamblea General estará constituida por un número mínimo de 60 miembros y un máximo de 160.
Para determinar el número de miembros de la Asamblea General, al número mínimo fijado en el párrafo anterior se adicionarán 10 Consejeros generales por cada 10.000.000 de pesetas de la cifra total de balance que corresponda al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al comienzo del proceso electoral.
No obstante lo anterior, en el supuesto de entidades cuya cifra total de balance sea superior a 3.500.000.000.000 de pesetas, la Asamblea General estará constituida por 300 miembros.
2. La Asamblea general estará integrada por los Consejeros generales designados o elegidos por cada uno de los siguientes grupos, en la proporción que se indica a continuación:
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 22 por 100.
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 27 por 100.
c) La Junta de Andalucía: 15 por 100.
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 13 por 100.
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por 100.
f) Otras organizaciones: 8 por 100.
3. La determinación del número de Consejeros generales correspondiente a cada uno de los grupos con derecho a participar en las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos.
4. Cuando las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía tengan abiertas oficinas en otras Comunidades Autónomas, la representación en la Asamblea General de los grupos de Corporaciones Municipales e impositores deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que tenga abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1082 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


