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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 57. Composición.

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Artículo 57. Composición.
1. La Asamblea General estará constituida por un número mínimo de 60 miembros y un máximo de 160.
Para determinar el número de miembros de la Asamblea General, al número mínimo fijado en el párrafo anterior se adicionarán 10 Consejeros generales por cada 10.000.000 de pesetas de la cifra total de balance que corresponda al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al comienzo del proceso electoral.
No obstante lo anterior, en el supuesto de entidades cuya cifra total de balance sea superior a 3.500.000.000.000 de pesetas, la Asamblea General estará constituida por 300
160 miembros.
2. La Asamblea general General estará integrada por los Consejeros generales Generales designados o elegidos por cada uno de los siguientes grupos, en la proporción que se indica a continuación:
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 22 por 100. ciento.
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 27 por 100. ciento.
c) La Junta de Andalucía: 15 por 100. ciento.
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 13 por 100. ciento.
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por 100. ciento.
f) Otras organizaciones: 8 por 100. ciento.
3. La determinación del número de Consejeros generales correspondiente a cada uno de los grupos con derecho a participar en las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos.
3. En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad, la Asamblea General podrá tener una composición distinta de la establecida en los apartados anteriores. En tal caso, dicho órgano podrá tener un número máximo de 300 miembros y estará integrada por los Consejeros Generales designados o elegidos por cada uno de los siguientes grupos, en la proporción que se indica a continuación:
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 20 por ciento.
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25 por ciento.
c) La Junta de Andalucía: 15 por ciento.
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 17 por ciento.
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
f) Otras organizaciones: 8 por ciento.
Si como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de representación anteriores se superara el límite máximo de los derechos de votos a que se refiere el artículo 45.1 de esta Ley, se reducirá el porcentaje de representación del grupo personas o entidades fundadoras en lo que exceda de dicho límite, que pasará a incrementar el porcentaje de representación correspondiente a los impositores de la Caja de Ahorros.
4. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros recogerán el número de miembros de su respectiva Asamblea General, así como el número de consejeros generales que corresponde a cada grupo.
5.
Cuando las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía tengan abiertas oficinas en otras Comunidades Autónomas, la representación en la Asamblea General de los grupos de Corporaciones Municipales e impositores deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que tenga abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2009 BOE-A-2009-90031 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1082 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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