Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 57. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2009 y la del 29 de abril de 2011.
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Artículo 57. Composición.
1. La Asamblea General estará constituida por 160 miembros.
2. La Asamblea General estará integrada por los Consejeros Generales designados o elegidos por cada uno de los siguientes grupos, en la proporción que se indica a continuación:
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 22 15 por ciento.
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 27 por ciento.
c) La Junta de Andalucía: 15 12 por ciento.
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 13 por ciento.
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
f) Otras organizaciones: 8 18 por ciento.
La determinación del número de Consejeros generales Generales correspondiente a cada uno de los grupos con derecho a participar en las Asambleas Generales de las Cajas de Ahorros se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos.
3. En las Cajas Si la Caja de Ahorros resultantes de un proceso tuviese pluralidad de fusión con creación personas o entidades fundadoras de nueva entidad, naturaleza pública y privada, la Asamblea General podrá tener una composición distinta de la establecida en los apartados anteriores. En tal caso, dicho órgano podrá tener un número máximo de 300 miembros y estará integrada por los Consejeros Generales designados o elegidos por cada uno de los siguientes grupos, en la proporción que se indica a continuación:
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 20 15 por ciento.
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25 por ciento.
c) La Junta de Andalucía: 15 12 por ciento.
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 17 18 por ciento.
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
f) Otras organizaciones: 8 15 por ciento.
Si como consecuencia 4. En las Cajas de la aplicación Ahorros resultantes de los porcentajes un proceso de representación anteriores se superara el límite fusión con creación de nueva entidad, la Asamblea General podrá tener un número máximo de 300 miembros y estará integrada por los derechos de votos a que se refiere el artículo 45.1 de esta Ley, se reducirá el porcentaje de representación del grupo personas Consejeros Generales designados o entidades fundadoras en lo que exceda de dicho límite, que pasará a incrementar el porcentaje elegidos por cada uno de representación correspondiente a los impositores de grupos y en la Caja proporción establecida en el apartado 2 de Ahorros. este artículo.
4. 5. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros recogerán el número de miembros de su respectiva Asamblea General, así como el número de consejeros generales Consejeros Generales que corresponde a cada grupo.
5. 6. Cuando las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía tengan abiertas oficinas en otras Comunidades Autónomas, la representación en la Asamblea General de los grupos de Corporaciones Municipales e impositores deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes Comunidades Autónomas en que tenga abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
7. De conformidad con la normativa básica, cuando la Caja de Ahorros emita cuotas participativas con derecho de representación en sus órganos de gobierno, los cuotapartícipes formarán parte de la Asamblea General disponiendo en la misma de un número de votos proporcional al porcentaje que supongan sus cuotas participativas sobre el patrimonio neto total de la Caja. Dicho porcentaje se computará tanto a efectos de adopción de acuerdos como de quórum de asistencia para la válida constitución de la Asamblea General.
Los porcentajes de representación por grupos deberán cumplirse respecto de los derechos de voto resultantes, una vez deducidos del total los que hayan de corresponder a los cuotapartícipes.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la participación de los cuotapartícipes en la Asamblea General no afectará al número de Consejeros Generales que corresponda a los distintos grupos representativos de intereses colectivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1082 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


