Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 68. Quórum y acuerdos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002.
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Artículo 68. Quórum y acuerdos.
1. Para la válida constitución de la Asamblea General en primera convocatoria, se requerirá la asistencia de Consejeros generales que representen, al menos, la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará constituida la Asamblea General cualquiera que fuere el número de Consejeros generales asistentes.
No se admitirá estar representado por otro Consejero general o por tercera persona, sea física o jurídica.
2. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes. El Presidente hará público el número de Consejeros generales presentes en la Asamblea y mencionará las personas que asisten.
3. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, los acuerdos de la Asamblea general se adoptarán por mayoría simple de votos de los concurrentes.
4. En los supuestos de Para la aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos; disolución, liquidación, fusión, escisión y cesión global del activo y pasivo, así como pasivo; autorización al Consejo de Administración en los acuerdos supuestos previstos en los artículos 70.3 y 75.1 de esta Ley; así como para la separación de Consejeros generales, vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Control, se requerirá la asistencia de la mayoría de los miembros, siendo además necesario, para la válida adopción de los acuerdos, obtener, como mínimo, el voto favorable de dos tercios de los asistentes.
Para los acuerdos de emisión de cuotas participativas y, en su caso, para la delegación de esta competencia en el Consejo de Administración de la Caja, así como para la aprobación de la retribución anual de las cuotas y su distribución, se requerirá la asistencia de la mayoría de los miembros, siendo además necesario, para la válida adopción de los acuerdos, obtener, como mínimo, el voto favorable de cuatro quintos de los asistentes.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, cada Consejero general tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, incluidos los disidentes y ausentes.
6. Los Estatutos no podrán exigir para la válida constitución de la Asamblea General ni para la adopción de acuerdos quórum de asistencia ni mayorías distintas a las establecidas en este artículo.
7. El acta de la Asamblea se aprobará al término de la reunión de la propia Asamblea, misma, o en el plazo de quince días por el Presidente y cuatro Interventores seis interventores, uno en representación de cada uno de los grupos. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. No obstante, el Consejo de Administración podrá requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la Asamblea, que no se someterá a trámite de aprobación, y tendrá consideración de acta de la Asamblea y fuerza ejecutiva desde su cierre.
No obstante, el Consejo de Administración podrá requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la Asamblea, que no se someterá a trámite de aprobación, y tendrá consideración de acta de la Asamblea y fecha ejecutiva desde su cierre.
8. Cualquier Consejero general podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirán por el Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


