Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 68. Quórum y acuerdos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2009 y la del 29 de abril de 2011.
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Artículo 68. Quórum y acuerdos.
1. Para la válida constitución de la La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, se requerirá la asistencia de cuando los Consejeros generales que representen, Generales y, en su caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, la mayoría el cincuenta por ciento de sus miembros. los derechos de voto. En segunda convocatoria, quedará constituida la constitución de la Asamblea General será válida cualquiera que fuere el número sean los derechos de Consejeros generales asistentes. voto presentes.
No se admitirá estar representado la representación de los Consejeros Generales por otro Consejero general General o por tercera persona, sea física o jurídica.
2. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes. El Presidente hará público el número de Consejeros generales Generales presentes en la Asamblea y, en su caso, de cuotapartícipes presentes o representados, y mencionará las demás personas que asisten. asistentes.
3. De acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, normativa básica, los acuerdos de la Asamblea general General se adoptarán adoptarán, como regla general, por mayoría simple de votos de los concurrentes.
4. Se De conformidad con lo dispuesto por la normativa básica, se requerirá la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes presentes o representados que representen la mayoría de los miembros derechos de voto y el voto favorable de dos tercios de los derechos de voto de los asistentes, para la válida adopción de los acuerdos en los supuestos de aprobación siguientes supuestos:
a) Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos; disolución, liquidación, fusión, Reglamentos.
b) Fusión, disolución y liquidación de la Caja de Ahorros, así como la escisión y cesión global del de activo y pasivo; autorización pasivo, integración de la Caja de Ahorros en un sistema institucional de protección, el ejercicio indirecto de la actividad financiera de la Caja a través de una entidad bancaria y su transformación en una fundación de carácter especial.
c) Autorización al Consejo de Administración en los supuestos previstos en los artículos 70.3 y 75.1 de esta ley; emisión Ley.
d) Emisión de cuotas participativas, delegación de esta competencia en el Consejo de Administración, en su caso, y retribución anual de las cuotas y su distribución; así como para la separación distribución.
e) Separación de Consejeros Generales, vocales del Consejo de Administración y miembros de la Comisión de Control.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, y sin perjuicio de los derechos de representación de los cuotapartícipes, cada Consejero general General tendrá derecho a un voto, otorgándose a quien presida la reunión voto de calidad. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los Consejeros generales, miembros de la Asamblea, incluidos los disidentes y ausentes.
6. Los Estatutos no podrán exigir para la válida constitución de la Asamblea General ni para la adopción de acuerdos quórum de asistencia ni mayorías distintas a las establecidas en este artículo.
7. El acta de la Asamblea se aprobará al término de la reunión de la misma, o en el plazo de quince días por el Presidente y seis interventores, un interventor por cada uno de los grupos de representación y, en su caso, otro en representación de cada uno de los grupos. cuotapartícipes. Dicha acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación. No obstante, el Consejo de Administración podrá requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la Asamblea, que no se someterá a trámite de aprobación, y tendrá consideración de acta de la Asamblea y fuerza ejecutiva desde su cierre.
No obstante, obstante lo anterior, cuando el Consejo de Administración lo estime conveniente, podrá requerir la presencia de fedatario público para que levante acta de la Asamblea, que no se someterá a trámite de aprobación, aprobación y tendrá la consideración de acta de la Asamblea y fecha fuerza ejecutiva desde su cierre.
8. Cualquier Consejero general General o representante de los cuotapartícipes, en su caso, podrá solicitar certificación de los acuerdos adoptados en la Asamblea, que se expedirán por el Secretario de la misma, con el visto bueno del Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


