LexTotal

Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 64. Clases de sesiones y orden del día.

Artículo 64. Clases de sesiones y orden del día.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. El orden del día habrá de contener, en todo caso, los asuntos previstos legalmente y los contenidos en las solicitudes de convocatoria, formuladas con arreglo a lo previsto en la presente Ley, sin que la Asamblea General pueda deliberar ni adoptar acuerdos acerca de asuntos no incluidos en aquél.

← Artículo 63 bis Índice Artículo 65 →