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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 67. Funcionamiento y derecho de asistencia.

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Artículo 67. Asistencia. Funcionamiento y derecho de asistencia.
1. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo de Administración; en ausencia Administración y actuarán de éste, por el Vicepresidente o Vicepresidentes Vicepresidentes, en su caso, quienes lo sean del mismo Consejo, que, asimismo, presidirán la Asamblea General en ausencia del Presidente según su orden y, en orden. En su defecto, la Asamblea nombrará a uno de sus miembros Presidente en funciones, para dirigir la sesión de que se trate.
En el supuesto de que el Presidente de la entidad fuera una de las personas previstas en el artículo 72.2.b), párrafo cuarto, segundo, de la presente Ley, el mismo tendrá derecho de voz pero no de voto.
2. Actuará de Secretario de la Asamblea General el Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración, por ese orden. En defecto de ambos, la Asamblea General nombrará a uno de sus miembros Secretario en funciones para la sesión de que se trate.
En el supuesto de que el Secretario de la entidad fuera una de las personas previstas en el artículo 72.2.b), párrafo cuarto, segundo, de la presente Ley, actuará con voz pero sin voto.
3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 y 12.2 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, normativa básica, a las reuniones de la Asamblea General asistirán, con voz pero sin voto, los vocales del Consejo de Administración que no ostenten la condición de Consejeros generales, Generales y el Director general General de la Caja de Ahorros.
Podrán asistir a la Asamblea General, con voz pero sin voto, las personas que hubieren sido convocadas al efecto, así como las admitidas a la sesión por su Presidente, pertenecientes o no a la entidad.
4. Conforme a lo dispuesto en la normativa básica, en las Cajas de Ahorros que hubiesen emitido cuotas participativas con derechos de representación, los cuotapartícipes tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales que celebre la Caja de Ahorros emisora y a votar para formar la voluntad necesaria para la válida adopción de acuerdos en los términos previstos en esta Ley.
Los Estatutos de las Cajas de Ahorros regularán este derecho de asistencia, pudiendo exigir la posesión de un número mínimo de cuotas que, en ningún caso, podrá ser superior al uno por mil del total de cuotas emitidas que se encuentren en circulación.
Para el ejercicio del derecho de asistencia y de voto en las Asambleas Generales será lícita la agrupación de cuotas.
De acuerdo con la citada normativa básica, todo cuotapartícipe que tenga derecho a asistencia podrá hacerse representar en la Asamblea General por medio de otra persona, aunque esta no sea titular de cuotas participativas. Los Estatutos podrán limitar esta facultad. A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en esta Ley, la normativa reguladora de la representación de los accionistas en las sociedades anónimas.
5.
También asistirá a la misma, con voz pero sin voto, el representante de la Consejería de Economía competente para la regulación y Hacienda control de las Cajas de Ahorros en la Comisión de Control. Electoral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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