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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 79. Funciones.

Artículo 79. Funciones.

Corresponde al Presidente:

a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva; dirigir y ordenar sus debates; y autorizar la asistencia a las mismas de personas distintas de sus miembros, así como proclamar y asegurar la ejecución de sus acuerdos.

b) Coordinar la actividad de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros, así como las relaciones entre éstos y los servicios de la entidad.

c) Presentar al Consejo de Administración el informe de gestión, la memoria, las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados, así como los presupuestos anuales e informes de gestión de la obra social.

d) Representar a la Caja de Ahorros en sus relaciones externas sin perjuicio de la distribución de funciones establecidas por la presente Ley.

e) Ejercer cuantas funciones le atribuyan la presente Ley, los Estatutos o le delegue el Consejo de Administración, con las excepciones previstas en el artículo 75.2 de esta Ley.

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