Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 76 bis. Comisión de Retribuciones y Nombramientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 29 de abril de 2011.
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Artículo 76 bis. Comisión de Retribuciones. Retribuciones y Nombramientos.
1. De conformidad con la normativa básica, el Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones, Retribuciones y Nombramientos.
Esta Comisión estará formada por un máximo de cinco personas, elegidas por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales que tendrá ostenten la función condición de informar sobre vocales del Consejo de Administración.
2. La Comisión de Retribuciones y Nombramientos tendrá las siguientes funciones:
a) Informar la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo de Administración y personal directivo. Dicha de la Comisión estará formada de Control, así como para el Director General y demás personal directivo, en particular, de los cargos ejecutivos. Asimismo, le corresponde informar la política general de dietas por un máximo asistencia y desplazamiento de tres personas, que serán designadas, los miembros de entre sus miembros, los órganos de la entidad y de los compromisarios.
b) Velar para que las retribuciones, incentivos y dietas por asistencia y desplazamiento que perciban las personas indicadas en el apartado anterior se ajusten a la normativa de aplicación, a los Estatutos de la entidad y a los correspondientes acuerdos de la Asamblea General.
c) Garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley para el ejercicio del cargo de miembro de la Asamblea General, del Consejo de Administración. Administración y de la Comisión de Control, así como los previstos para el Director General.
2. El A tal fin, la Comisión arbitrará los mecanismos necesarios para el control y seguimiento del efectivo cumplimiento de los requisitos legales por los miembros de los órganos de la Caja, así como las causas de incompatibilidad que les afecten, debiendo informar al Consejo de Administración de los casos de incumplimiento.
d) Emitir los informes y certificaciones a que se refiere el artículo 51 de esta Ley.
3. De acuerdo con lo previsto en la normativa básica, el régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones se regulará en y Nombramientos será establecido por los Estatutos de la Caja de Ahorros y en su propio reglamento interno. interno, que podrán atribuir las funciones previstas en el apartado 2 a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente artículo, salvo en lo relativo a su número de miembros que será en ese caso de tres para cada una de ellas.
4. El Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Caja de Ahorros deberán facilitar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cuantos antecedentes e información sean solicitados por esta en el ejercicio de sus competencias.
5. Conforme a lo previsto en la normativa básica, los miembros de los órganos de gobierno habrán de comunicar a la Comisión de Retribuciones y Nombramientos cualquier situación de conflicto, directo e indirecto, que pudieran tener con los intereses de la Caja y con el cumplimiento de su función social. En caso de conflicto, el afectado por el mismo habrá de abstenerse de intervenir en la operación o decisión de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1082 | Leer |


