Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 70. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 24 de octubre de 2009.
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Artículo 70. Funciones.
1. El Consejo podrá realizar todos los actos que interesen a la Caja de Ahorros que no hayan sido expresamente atribuidos a otros órganos por Ley o Estatutos.
2. Las facultades de representación que ostenta el Consejo de Administración se extenderán a todos los actos comprendidos en el ámbito de la actividad prevista en los Estatutos y particularmente a todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la entidad.
3. El Consejo de Administración, mediante resolución y previa autorización de la La Asamblea general, General podrá autorizar al Consejo de Administración para establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros. Ahorros, dentro de los términos y con las limitaciones que aquélla determine. Cuando estos acuerdos se materialicen en un Sistema Institucional de Protección, según lo previsto en la normativa de aplicación, requerirán la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
4. En el ejercicio de sus facultades, el Consejo se regirá por lo establecido en la presente Ley, en los Estatutos y en los acuerdos de la Asamblea general y demás normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


