Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 70. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2009 y la del 29 de abril de 2011.
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Artículo 70. Funciones.
1. El Consejo podrá realizar todos los actos que interesen a la Caja de Ahorros que no hayan sido expresamente atribuidos a otros órganos por Ley o Estatutos.
2. Las facultades de representación que ostenta el Consejo de Administración se extenderán a todos los actos comprendidos en el ámbito de la actividad prevista en los Estatutos y particularmente a todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la entidad.
3. La Asamblea General podrá autorizar al Consejo de Administración para establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros, dentro de los términos y con las limitaciones que aquélla aquella determine. Cuando estos acuerdos se materialicen en un Sistema Institucional sistema institucional de Protección, según protección, se estará a lo previsto dispuesto en la normativa de aplicación, requerirán la autorización previa de la Consejería el artículo 15 bis de Economía y Hacienda. esta Ley.
4. En el ejercicio de sus facultades, el Consejo se regirá por lo establecido en la presente Ley, Ley y demás normativa aplicable, en los Estatutos de la entidad, en sus propias normas de funcionamiento previstas en el artículo 73.9 de esta Ley y en los acuerdos de la Asamblea general y demás normativa aplicable. General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


