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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 71. Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Vicesecretario.

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Artículo 71. Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Vicesecretario.
1. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros al Presidente que, a su vez, lo será de la Asamblea General de la Caja.
2. El Consejo podrá nombrar, de entre sus miembros, a uno o más Vicepresidentes, que sustituirán al Presidente por su orden.
3. El Consejo de Administración nombrará también a un Secretario del Consejo y podrá nombrar a un Vicesecretario, que sustituirá, en caso de ausencia, al Secretario. Dichos nombramientos recaerán en los miembros del propio Consejo.
4. El Presidente, Vicepresidente, en su caso, y el Secretario o Vicesecretario, en su caso, lo serán también de la Asamblea General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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