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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 72. Composición y nombramiento.

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Artículo 72. Composición y nombramiento.
1. El número de vocales del Consejo de Administración será de diecisiete, veinte, debiendo existir en el mismo representantes de Corporaciones Municipales, impositores, Junta de Andalucía, personas o entidades fundadoras y fundadoras, personal de la Caja de Ahorros. Ahorros y otras organizaciones.
2. El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración se realizará por la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en las siguientes reglas:
a) La determinación del número de vocales correspondiente a cada uno de los grupos de la Asamblea General se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57.2, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de la presente Ley.
En todo caso, a cada uno de los grupos de la Asamblea General corresponderá, al menos, un vocal en el Consejo de Administración.
b) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea General, a propuesta de los Consejeros generales de cada uno de los grupos que la integran y de entre los mismos.
Si por alguno de los grupos se formularan varias propuestas, éstas serán sometidas previamente a votación entre los Consejeros generales del grupo, atribuyéndose los puestos en el Consejo de Administración que a ese grupo correspondan, en proporción al número de votos obtenidos por cada candidatura propuesta.
Para la representación de las Corporaciones Municipales y los impositores podrán proponer candidatos un número de Consejeros generales, representantes de cada uno de estos grupos, no inferior a la décima parte del total del número de Consejeros generales de que se componga cada uno de ellos.
No obstante lo anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 14.b) de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, por el grupo de las Corporaciones Municipales y por el grupo de impositores, podrán ser elegidas por cada uno de ellos hasta dos personas que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad y que no ostenten la condición de Consejero general.
Para la representación de la Junta de Andalucía, personas o entidades fundadoras fundadoras, empleados y empleados, otras organizaciones, los Consejeros generales de los citados grupos podrán proponer candidaturas que incluyan a cualquier miembro del respectivo grupo.
c) Al solo efecto de la provisión de vacantes producidas en el Consejo de Administración, serán elegidos tantos suplentes como vocales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2009 BOE-A-2009-90031 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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