Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 72. Composición y nombramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 24 de octubre de 2009.
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Artículo 72. Composición y nombramiento.
1. El número de vocales del Consejo de Administración será de veinte, debiendo existir en el mismo representantes de Corporaciones Municipales, impositores, Junta de Andalucía, personas o entidades fundadoras, personal empleados de la Caja de Ahorros y otras organizaciones.
2. El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración se realizará por la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en las siguientes reglas:
a) La determinación del número de vocales correspondiente a cada uno de los grupos de la Asamblea General se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57.2, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de la presente Ley. ley.
En todo caso, a cada uno de los grupos de la Asamblea General corresponderá, al menos, un vocal en el Consejo de Administración.
b) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea General, a propuesta de los Consejeros generales de cada uno de los grupos que la integran y de entre los mismos.
Si por alguno de los grupos se formularan varias propuestas, éstas serán sometidas previamente a votación entre los Consejeros generales del grupo, atribuyéndose los puestos en el Consejo de Administración que a ese grupo correspondan, en proporción al número de votos obtenidos por cada candidatura propuesta.
Para la representación de las Corporaciones Municipales y los impositores podrán proponer candidatos un número de Consejeros generales, representantes de cada uno de estos grupos, no inferior a la décima parte del total del número de Consejeros generales de que se componga cada uno de ellos.
No obstante lo anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 14.b) de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, por el grupo de las Corporaciones Municipales y por el grupo de impositores, podrán ser elegidas por cada uno de ellos hasta dos personas que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad y que no ostenten la condición de Consejero general.
Para la representación de la Junta de Andalucía, personas o entidades fundadoras, empleados y otras organizaciones, los Consejeros generales Generales de los citados grupos podrán proponer candidaturas que incluyan a cualquier miembro del respectivo grupo.
Si como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 74.3 de esta Ley algún grupo no pudiera proponer candidatos suficientes para cubrir los puestos de vocales y suplentes del Consejo de Administración, la propuesta podrá recaer en personas que no ostenten la condición de Consejero General y que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad en el número que resulte necesario a aquel efecto.
c) Al solo efecto de la provisión de vacantes producidas en el Consejo de Administración, serán elegidos tantos suplentes como vocales.
3. En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad el Consejo de Administración podrá tener una composición distinta de la establecida en los apartados anteriores. En tal caso, dicho órgano tendrá 25 miembros y estará integrado por los mismos grupos que la Asamblea General, en la proporción que se indica a continuación:
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 17 por ciento.
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25 por ciento.
c) La Junta de Andalucía: 12 por ciento.
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 26 por ciento.
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 12 por ciento.
f) Otras organizaciones: 8 por ciento.
Si como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de representación anteriores se superara el límite máximo de los derechos de votos a que se refiere el artículo 45.1 de esta ley, se reducirá el porcentaje de representación del grupo personas o entidades fundadoras en lo que exceda de dicho límite, que pasará a incrementar el porcentaje de representación correspondiente a los impositores de la Caja de Ahorros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


