LexTotal

Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 72. Composición y nombramiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2009 y la del 29 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (185 palabras). Subrayado: lo que se añadió (513 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. Composición y nombramiento.
1. El número de vocales del Consejo de Administración será de veinte, debiendo existir en el mismo representantes de Corporaciones Municipales, impositores, Junta de Andalucía, personas o entidades fundadoras, empleados de la Caja de Ahorros y otras organizaciones.
Conforme a lo previsto en la normativa básica, cuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación que incorporen derechos de voto, el límite anterior podrá ser rebasado, sin que, en ningún caso el Consejo de Administración pueda tener más de veintitrés vocales. A efectos de cumplir con este límite, la representación de los intereses colectivos en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
De manera transitoria, en tanto se produce la siguiente renovación de los órganos de gobierno, el número de miembros del Consejo de Administración podrá superar hasta en un diez por ciento el límite máximo previsto en el párrafo anterior.
2. El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración se realizará por la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en las siguientes reglas:
a) La determinación del número de vocales correspondiente a cada uno de los grupos de la Asamblea General se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57.2, 57, apartados 2 o 3 según corresponda, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de la presente ley. Ley.
En todo caso, a cada uno de los grupos de la Asamblea General corresponderá, al menos, un vocal en el Consejo de Administración.
b) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración se efectuará por la Asamblea General, a propuesta de los Consejeros generales Generales de cada uno de los grupos que la integran y de entre los mismos.
No obstante lo anterior, podrán ser designadas hasta dos personas que no sean Consejeros Generales por cada uno de los grupos de representación, debiendo los mismos reunir los requisitos de conocimientos y experiencia específicos previstos en los artículos 42 y 43 de esta Ley. Por el grupo de Corporaciones Municipales se podrán designar más de dos miembros que no reúnan la condición de Consejero General, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica.
Si por alguno de los grupos se formularan varias propuestas, éstas estas serán sometidas previamente a votación entre los Consejeros generales Generales del grupo, atribuyéndose los puestos en el Consejo de Administración que a ese grupo correspondan, en proporción al número de votos obtenidos por cada candidatura propuesta.
c) Para la representación de las Corporaciones Municipales y de los impositores podrán proponer candidatos un número de Consejeros generales, Generales, representantes de cada uno de estos grupos, no inferior a la décima parte del total del número de Consejeros generales Generales de que se componga cada uno de ellos.
No obstante lo anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 14.b) de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, por el grupo de las Corporaciones Municipales y por el grupo de impositores, podrán ser elegidas por cada uno de ellos hasta dos personas que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad y que no ostenten la condición de Consejero general.
Para la representación de la Junta de Andalucía, personas o entidades fundadoras, empleados y otras organizaciones, los Consejeros Generales de los citados grupos podrán proponer candidaturas que incluyan a cualquier miembro del respectivo grupo.
Si como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 74.3 de esta Ley algún grupo no pudiera proponer candidatos suficientes para cubrir los puestos de vocales y suplentes del Consejo de Administración, la propuesta podrá recaer en personas que no ostenten la condición de Consejero General y que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad en el número que resulte necesario a aquel efecto.
c)
d) Al solo efecto de la provisión de vacantes producidas que se produzcan en el Consejo de Administración, serán elegidos tantos la Asamblea General nombrará igual número de suplentes como que de vocales.
El nombramiento de los suplentes se efectuará de entre los candidatos de la misma lista electoral que el titular, asignándoseles sucesivos ordinales para la suplencia según su orden de colocación en dicha lista.
3. En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad el Consejo de Administración podrá tener una composición distinta de la establecida en los apartados anteriores. En tal caso, dicho órgano tendrá 25 miembros y estará integrado por los mismos grupos que la Asamblea General, en la proporción que se indica a continuación:
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 17 12 por ciento.
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25 27 por ciento.
c) La Junta de Andalucía: 12 10 por ciento.
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 26 18 por ciento.
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 12 15 por ciento.
f) Otras organizaciones: 8 18 por ciento.
Si como consecuencia 4. En el caso de que la aplicación Caja de los porcentajes Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación con derechos de representación anteriores se superara voto, junto con los intereses anteriores, estarán representados en el límite máximo Consejo de Administración los derechos intereses de votos los cuotapartícipes de conformidad con los siguientes principios:
a) De conformidad con la normativa básica, los cuotapartícipes podrán proponer
a que la Asamblea General candidatos para ser miembros del Consejo de Administración.
A estos efectos, con carácter simultáneo a cada emisión,
se refiere modificarán los Estatutos de la entidad para incorporar al Consejo de Administración el artículo 45.1 número de esta ley, se reducirá vocales que sea necesario para que, en la nueva composición, el porcentaje de representación del grupo personas o entidades fundadoras en lo vocales propuestos por los cuotapartícipes sea igual al porcentaje que exceda el volumen de dicho límite, que pasará cuotas a incrementar emitir suponga sobre el patrimonio de la Caja.
b) Las cuotas que voluntariamente se agrupen hasta constituir un
porcentaje del total de representación correspondiente cuotas emitidas en circulación igual o superior al que resulte de dividir el valor total de cuotas emitidas en circulación por el número de vocales del Consejo de Administración cuya propuesta corresponde a los impositores cuotapartícipes, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la Caja correspondiente proporción. En el caso de Ahorros. que se haga uso de esta facultad, los titulares de cuotas así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes vocales del Consejo de Administración.
c) La designación de vocales del Consejo de Administración por los cuotapartícipes podrá recaer sobre cuotapartícipes o sobre terceras personas. En todo caso, las personas designadas deberán reunir los adecuados requisitos de profesionalidad y honorabilidad. A efectos de su elegibilidad, no serán de aplicación las causas de incompatibilidad establecidas en las letras d) y f) del artículo 44.1 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2009 BOE-A-2009-90031 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →