Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 76. Comisión Ejecutiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 76. Comisión Ejecutiva.
1. En el seno del Consejo podrá constituirse una Comisión Ejecutiva con las funciones que el Consejo le delegue. Estará integrada por: por diez miembros, incluidos el Presidente
a) Eldel Consejo de Administración, que lo será asimismo de y el Secretario, con la Comisión. siguiente distribución:
b) Ocho vocales del Consejo de Administración:
Dos de entre los vocales del grupo de las Corporaciones Municipales.
Dos de entre los vocales del grupo de los impositores.
Dos de entre los vocales del grupo de la Junta de Andalucía.
Un vocal Uno del grupo de las personas o entidades fundadoras.
Un vocal Dos del grupo del personal.
c) El Secretario Uno del grupo de otras organizaciones.
2. Será Presidente de la Comisión Ejecutiva el Presidente del Consejo de Administración, Administración y actuará de Secretario el que también lo será de la Comisión. sea del Consejo.
2. 3. En caso de inexistencia de entidad fundadora, el número de vocales miembros de la Comisión Ejecutiva se reducirá a siete. nueve.
3. 4. El Director general asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
4. 5. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se regirá por las disposiciones referentes al Consejo de Administración en lo que le resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


