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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 76. Comisión Ejecutiva.

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Artículo 76. Comisión Ejecutiva.
1. En el seno del Consejo podrá constituirse una Comisión Ejecutiva con las funciones que el Consejo le delegue. Estará integrada por:
a) El
por diez miembros, incluidos el Presidente del Consejo de Administración, que lo será asimismo de y el Secretario, con la Comisión.
b) Ocho vocales del Consejo de Administración:
siguiente distribución:
Dos de entre los vocales del grupo de las Corporaciones Municipales.
Dos de entre los vocales del grupo de los impositores.
Dos de entre los vocales del grupo de la Junta de Andalucía.
Un vocal Uno del grupo de las personas o entidades fundadoras.
Un vocal Dos del grupo del personal.
c) El Secretario Uno del grupo de otras organizaciones.
2. Será Presidente de la Comisión Ejecutiva el Presidente del
Consejo de Administración, Administración y actuará de Secretario el que también lo será de la Comisión. sea del Consejo.
2. 3. En caso de inexistencia de entidad fundadora, el número de vocales miembros de la Comisión Ejecutiva se reducirá a siete. nueve.
3. 4. El Director general asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
4. 5. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se regirá por las disposiciones referentes al Consejo de Administración en lo que le resulte de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2009 BOE-A-2009-90031 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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