Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 76. Comisión Ejecutiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2002 y la del 24 de octubre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (202 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 76. Comisión Ejecutiva.
1. En el seno del Consejo podrá constituirse una Comisión Ejecutiva con las funciones que el Consejo le delegue. Estará integrada por diez miembros, incluidos el Presidente y el Secretario, con la siguiente distribución:
- Dos del grupo de las Corporaciones Municipales.
- Dos del grupo de los impositores.
- Dos del grupo de la Junta de Andalucía.
- Uno del grupo de las personas o entidades fundadoras.
- Dos del grupo del personal.
- Uno del grupo de otras organizaciones.
En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad la Comisión Ejecutiva podrá tener una composición distinta de la establecida en el párrafo anterior. En tal caso, dicho órgano tendrá 12 miembros y estará integrado por los mismos grupos que el Consejo de Administración, en la proporción que se indica a continuación:
a) Las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja de Ahorros: 20 por ciento.
b) Los impositores de la Caja de Ahorros: 25 por ciento.
c) La Junta de Andalucía: 15 por ciento.
d) Las personas o entidades fundadoras de la Caja de Ahorros: 17 por ciento.
e) Los empleados de la Caja de Ahorros: 15 por ciento.
f) Otras organizaciones: 8 por ciento.
Si como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de representación anteriores se superara el límite máximo de los derechos de votos a que se refiere el artículo 45.1 de esta ley, se reducirá el porcentaje de representación del grupo personas o entidades fundadoras en lo que exceda de dicho límite, que pasará a incrementar el porcentaje de representación correspondiente a los impositores de la Caja de Ahorros.
2. Será Presidente de la Comisión Ejecutiva el Presidente del Consejo de Administración y actuará de Secretario el que lo sea del Consejo.
3. En caso de inexistencia de entidad fundadora, el número de miembros de la Comisión Ejecutiva se reducirá a nueve. El Director
4.general General asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
5. 4. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se regirá por las disposiciones referentes al Consejo de Administración en lo que le resulte de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


