Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 82. Composición y nombramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002.
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Artículo 82. Composición.
1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará entre un mínimo de siete ocho y un máximo de diez, elegidos por la Asamblea General, general, con los mismos criterios que los del Consejo de Administración fijados en el artículo 72.2 de la presente Ley, excepto lo dispuesto en el párrafo cuarto de su letra b), entre Consejeros generales que no ostenten la condición de vocal del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma, en todo caso, representantes de todos los grupos que la integren. integren en idéntica proporción que en el Consejo.
2. La Comisión de Control elegirá, de entre sus miembros, al Presidente, Vicepresidente y Secretario, teniendo este último facultades certificantes de los actos y acuerdos que se adopten.
El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto por el miembro de más edad, y el Secretario por el de menos edad.
3. Podrá formar parte de la Comisión de Control un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, que habrá de reunir los requisitos adecuados y acreditados de profesionalidad, preparación técnica y experiencia suficiente en las materias relacionadas con las actividades de las Cajas, asistiendo a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


