Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 82. Composición y nombramiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2009 y la del 29 de abril de 2011.
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Artículo 82. Composición y nombramiento.
1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará entre un mínimo de ocho y un máximo de diez, elegidos por la Asamblea General, con los mismos criterios que los del Consejo de Administración fijados en el artículo 72.2 de la presente ley, Ley, excepto lo dispuesto en el párrafo cuarto segundo de su letra b, b), entre Consejeros Generales que no ostenten la condición de vocal del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma, en todo caso, representantes de todos los grupos que la integren en idéntica proporción que en el Consejo.
En las Cajas de Ahorros resultantes de una fusión con creación de nueva entidad la Comisión de Control podrá tener una composición distinta a la prevista en el párrafo anterior. En tal caso, dicho órgano tendrá 12 miembros y estará integrado por los mismos grupos que la Asamblea General, General y en la misma proporción que se indica a continuación: establecida en
a) Las Corporaciones Municipalescuyo término tenga oficina abierta la Caja el artículo 57.4 de Ahorros: 20 por ciento. esta Ley.
b) Los impositores 2. La Comisión de la Caja Control elegirá, de Ahorros: 25 por ciento. entre sus miembros, al Presidente, Vicepresidente y Secretario, teniendo este último facultades certificantes de los actos y acuerdos que se adopten.
c) La Junta El Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto por el miembro de Andalucía: 15 más edad, y el Secretario por ciento. el de menos edad.
d) Las personas o entidades fundadoras 3. Al solo efecto de la Caja de Ahorros: 17 por ciento. provisión de vacantes, la
e) Los empleadosCaja Asamblea General nombrará igual número de Ahorros: 15 por ciento. suplentes que de
f) Otras organizaciones: 8 por ciento.
Si como consecuenciala aplicación titulares.
El nombramiento de los porcentajes de representación anteriores suplentes se superara el límite máximo efectuará de entre los derechos candidatos de votos a la misma lista electoral que se refiere el artículo 45.1 de esta ley, se reducirá el porcentaje titular, asignándoseles sucesivos ordinales para la suplencia según su orden de representación del grupo personas o entidades fundadoras colocación en lo dicha lista.
4. En caso de que exceda la Caja de dicho límite, Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación con derechos de voto, en la Comisión de Control existirán representantes de los cuotapartícipes en idéntica proporción que pasará en la Asamblea General.
Los cuotapartícipes pueden proponer a incrementar el porcentaje la Asamblea General candidatos para ser miembros de representación correspondiente a los impositores la Comisión de Control de la Caja entidad emisora y tienen derecho a su designación de Ahorros. conformidad con las mismas normas establecidas para los vocales del Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2009 | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


