Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 83. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 83. Funciones.
1. A la Comisión de Control le corresponderá el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Examinar de forma continuada la gestión económica y financiera de la Caja de Ahorros, de cuyas conclusiones habrá de informar semestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda, al Banco de España y a la Asamblea General.
b) Examinar los informes de auditoría de cuentas relativos a la gestión de la Caja de Ahorros, de cuyas conclusiones habrá de informar a la Asamblea General en la reunión correspondiente.
c) Examinar los presupuestos anuales de la obra social que el Consejo de Administración presente a la Asamblea General, de cuyas conclusiones habrá de informar a ésta en la reunión correspondiente.
d) Examinar de forma continuada la gestión de la obra social, de cuyas conclusiones habrá de informar a la Asamblea General al menos en cada una de sus reuniones ordinarias.
e) Proponer la suspensión de la eficacia de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la entidad o, en su caso, por delegación de éste, cuando entienda que vulneran las disposiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la Caja de Ahorros o a sus impositores o clientes.
La propuesta habrá de ser elevada, a los efectos procedentes, a la Consejería de Economía y Hacienda y al Ministerio de Economía y Hacienda, dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de los acuerdos. En el mismo plazo se requerirá al Presidente para que convoque Asamblea General extraordinaria.
f) Emitir cuantos informes relativos a sus actividades sean solicitados por la Consejería de Economía y Hacienda, el Ministerio de Economía y Hacienda y la Asamblea General.
g) Vigilar los procedimientos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno, incluso en los supuestos de provisión de vacantes, de lo que habrá de informar a la Consejería de Economía y Hacienda y al Ministerio de Economía y Hacienda.
La Comisión de Control arbitrará los mecanismos necesarios para el control y seguimiento efectivo de los requisitos e incompatibilidades que deben reunir y cumplir los Consejeros generales.
h) Interpretar las normas estatutarias y reglamentarias, y resolver las impugnaciones que, en su caso, se presenten en relación con las funciones a que se refiere la letra g) de este apartado.
i) Trasladar a la Consejería de Economía y Hacienda las propuestas de designación de empleados de la Caja de Ahorros como Consejeros generales por el grupo de las Corporaciones Municipales.
j) Comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda el nombramiento y cese del Director general de la Caja de Ahorros, y, en su caso, del Presidente ejecutivo.
Asimismo, se comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda el nombramiento y cese del Director general.
k) Velar para que las retribuciones, dinerarias o en especie, que perciban el Presidente Ejecutivo, el Vicepresidente o Vicepresidente Primero, si hubiere varios, siempre que éste tuviere funciones ejecutivas, así como el Director general o asimilado, y las dietas por asistencia y desplazamiento que perciban los compromisarios y los miembros de los órganos de gobierno, se ajusten a la normativa de aplicación y a los correspondientes acuerdos de la Asamblea general.
l) Cuantas competencias se le atribuyan por los Estatutos.
2. El Presidente del Consejo de Administración y el Director general de la Caja de Ahorros deberán facilitar a la Comisión de Control cuantos antecedentes e información sean solicitados por ésta en el ejercicio de sus competencias. En todo caso, deberán poner en su conocimiento cuantos acuerdos y decisiones relativos a la gestión de la Caja de Ahorros sean adoptados por el Consejo de Administración o, en su caso, por delegación de éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2002 | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


