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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 86. Comisión Electoral.

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Artículo 86. Comisión Electoral.
La Comisión de Control se constituirá en Comisión Electoral y velará por la transparencia de los procesos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
De la Comisión Electoral formará parte un representante de la Consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, nombrado por la persona titular de la misma, que asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, estando obligado a guardar secreto sobre la información que conozca por razón de su cargo, salvo en sus relaciones con la Consejería que le nombra.
A dicho representante se le exigirán los requisitos señalados en el artículo 43.1 de esta Ley, si bien no se encontrará sometido a las causas de incompatibilidad establecidas en las letras h) e i) del artículo 44.1. Asimismo, no estará sujeto a plazo alguno en el ejercicio del cargo, pudiendo ser cesado libremente por quien le nombró.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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