Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 86. Comisión Electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2011 y la del 9 de noviembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 86. Comisión Electoral.
La Comisión de Control se constituirá en Comisión Electoral y velará por la transparencia de los procesos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
De la Comisión Electoral formará parte un representante una persona en representación de la Consejería consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, nombrado nombrada por la persona titular de la misma, que asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto, estando obligado obligada a guardar secreto sobre la información que conozca por razón de su cargo, salvo en sus relaciones con la Consejería consejería que le la nombra.
A dicho representante se le exigirán los requisitos señalados en el artículo 43.1 de esta Ley, si bien no se encontrará sometido sometida a las causas de incompatibilidad establecidas en las letras h) e i) del artículo 44.1. Asimismo, no estará sujeto sujeta a plazo alguno en el ejercicio del cargo, pudiendo ser cesado cesada libremente por quien le la nombró.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18162 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2011 | BOE-A-2011-90006 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


