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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 92. Funciones.

Artículo 92. Funciones.

La Federación tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación individual y colectiva de las Cajas de Ahorros federadas ante los poderes públicos y unificar su colaboración con los mismos.

b) Procurar la captación, defensa y difusión del ahorro y orientar las inversiones de las Cajas de Ahorros, de acuerdo con las normas generales sobre inversión regional.

c) Informar a las Cajas de Ahorros federadas sobre los planes de actuación de la Junta de Andalucía, así como orientar a sus miembros para que lleven a cabo sus inversiones conforme a aquéllos.

d) Colaborar con las autoridades financieras para el cumplimiento de la normativa vigente.

e) Promover, coordinar y prestar servicios técnicos, jurídicos, financieros y de información comunes para las Cajas de Ahorros federadas.

f) Ostentar la representación y relación de las Cajas ante la Confederación Española de Cajas de Ahorros, en los asuntos de interés general para las asociadas.

g) Planificar e impulsar la creación y sostenimiento de obras sociales de carácter propio y en colaboración con otras instituciones públicas y privadas.

h) Facilitar la actuación de las Cajas de Ahorros asociadas en el exterior de la Comunidad Autónoma, ofreciendo los servicios que éstas puedan requerir.

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