Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Entidades Fundadoras de las Cajas de Ahorros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de octubre de 2009.
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Disposición adicional segunda. Entidades Fundadoras de las Cajas de Ahorros.
A la entrada en vigor de la presente Ley tendrán la consideración de Entidades Fundadoras de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes entidades: (Derogada).
Por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba, el excelentísimo Cabildo Catedral de Córdoba y la excelentísima Diputación Provincial de Córdoba.
Por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, la excelentísima Diputación Provincial de Huelva.
Por la Caja General de Ahorros de Granada, la excelentísima Diputación Provincial de Granada.
Por la Caja Provincial de Ahorros de Jaén, la excelentísima Diputación Provincial de Jaén.
Por la Caja San Fernando de Sevilla y Jerez, la excelentísima Diputación Provincial de Sevilla.
Por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera, la Fundación Moctezuma, el Obispado de la Diócesis de Almería, el excelentísimo Ayuntamiento de Antequera, la excelentísima Diputación Provincial de Cádiz y la excelentísima Diputación Provincial de Málaga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |
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