LexTotal

Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Disposición adicional primera. Cajas de Ahorros fundadas por la Iglesia Católica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de febrero de 2000 y la del 26 de julio de 2000. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Cajas de Ahorros fundadas por la Iglesia Católica.
1. En caso de Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía cuyos Estatutos a la entrada en vigor de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, recojan como entidad fundadora a la Iglesia Católica, el nombramiento y duración del ejercicio del cargo de los representantes de esta entidad en los órganos de gobierno, se regirán por lo que estuviera establecido en dichos Estatutos en fecha 17 de enero de 1985, debiendo existir, en todo caso, al menos, un representante de cada uno de los otros grupos que componen dichos órganos.
2. Excepto en lo referente al nombramiento y duración del mandato a que se refiere el apartado anterior, la composición, competencias, funcionamiento, representación y demás circunstancias que afectan a los órganos de gobierno se regirán por lo previsto en el título V de la presente Ley.
3. En todo caso, la aplicación del apartado 1 de la presente disposición deberá respetar las proporcionalidad de la representación de cada grupo prevista en los artículos 57.2, 72.2, 82.1 y 45 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90031 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2005 BOE-A-2005-2909 Leer Qué cambió
26 de julio de 2000 BOE-A-2000-14138 Leer Qué cambió
25 de febrero de 2000 BOE-A-2000-3758 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 123 Índice Disposición adicional segunda →