LexTotal

Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Disposición transitoria tercera. Primera renovación parcial de los órganos de gobierno.

Disposición transitoria tercera. Primera renovación parcial de los órganos de gobierno.

Para la primera renovación, los representantes de los grupos determinados en el artículo 47.4 de la presente Ley cesarán en el ejercicio de sus cargos a los dos años de su nombramiento, procediéndose a nueva elección de los órganos de gobierno por los grupos afectados.

La determinación de los grupos afectados por el proceso de renovación por mitades previsto en el apartado anterior se efectuará mediante acuerdo de la Asamblea General o, en su defecto, por sorteo.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →