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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Disposición transitoria quinta. Excepciones al deber de secreto profesional.

Disposición transitoria quinta. Excepciones al deber de secreto profesional.

Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias previstas en artículo 38.2 de esta Ley, y en lo que no se oponga a la misma, serán de aplicación las excepciones al deber de secreto profesional establecidas en el artículo 6.3 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.

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