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Legislación › Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Artículo 12. Informe anual.

Artículo 12. Informe anual.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe elaborar anualmente un informe sobre su actuación y la situación del sistema audiovisual en Cataluña, incluidas las propuestas y observaciones que sean necesarias para facilitar el desarrollo equilibrado del sector. El informe anual, que debe ser publicado, debe librarse al Parlamento a través de la correspondiente comisión parlamentaria, así como al Gobierno.

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