Legislación › Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2000 y la del 28 de febrero de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El régimen de los actos del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, está sometido a la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como al resto de legislación aplicable en materia de régimen de los actos y de funcionamiento de las Administraciones Públicas.
2. El Consejo goza de reservas de nombres, beneficios, exenciones y franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración de la Generalidad.
3. El Consejo relaciona, en cada caso, con el Departamento de la Generalidad que corresponda.
4. Los actos del Consejo ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3413 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2000 | Texto original | Leer |


