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Legislación › Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Artículo 4. Composición.

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Artículo 4. Composición.
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña está integrado por diez miembros, nueve seis miembros: cinco consejeros y un presidente o presidenta.
2. Los miembros del Consejo son escogidos entre personas
de los cuales reconocido y contrastado prestigio y con experiencia profesional en el sector audiovisual, y que ofrecen plenas garantías de independencia.
3. Los miembros del Consejo
son elegidos por el Parlamento, a propuesta, como mínimo, de tres dos grupos parlamentarios, por una mayoría de dos tercios. El otro miembro, Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que es su Presidente debe realizarse en la misma sesión.
4. El presidente
o Presidenta, presidenta del Consejo es propuesto y nombrado escogido por el Gobierno después de oír la opinión mayoritaria Parlamento, por una mayoría de dos tercios, entre los nueve seis miembros elegidos por que integran el Parlamento.
2. Los miembros del Consejo serán escogidos entre personas
Consejo. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de prestigio reconocido y contrastado y con experiencia profesional dos tercios, es elegido por mayoría absoluta en el sector audiovisual, y una segunda votación, que ofrezcan garantías plenas de independencia. debe realizarse en la misma sesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-17098 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2012 BOE-A-2012-3413 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2000 Texto original Leer

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